Art. Disposición final segunda
En vigor desde 30 ago 2024
Los gastos derivados del presente real decreto serán financiados por el Ministerio de Industria y Turismo con cargo a su presupuesto ordinario, y no supondrán aumento de gasto público.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485
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Proeli/es/rd/1997/05/12/663#disposicion-final-segunda