Art. Disposición final segunda

En vigor desde 30 ago 2024
Los gastos derivados del presente real decreto serán financiados por el Ministerio de Industria y Turismo con cargo a su presupuesto ordinario, y no supondrán aumento de gasto público. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/12/663#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil