Art. 5

En vigor desde 30 ago 2024
Como órgano ejecutivo de la Autoridad Nacional, se constituye la Secretaría General, que estará adscrita al Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Industria, y contará para la realización de sus funciones con el apoyo de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, así como de los otros Ministerios representados en la Autoridad Nacional. Su titular será un funcionario, con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado, que ocupe un puesto de trabajo del citado Gabinete. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 611/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-17485

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/12/663#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil