Art. 15
En vigor desde 1 ago 2022
El Departamento de Seguridad Nacional es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro de Situación del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, e impulsará el desarrollo e integración del Sistema de Seguridad Nacional. Gestionará y asegurará las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno. Con rango de Subdirección General, existirá una Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.
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Proeli/es/rd/2022/07/29/662#art-15