Art. 18

En vigor desde 14 feb 2023
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá el Comité de Dirección de la Presidencia del Gobierno, para la coordinación del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los órganos que la componen. 2. Formarán parte del Comité de Dirección, al menos, la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación, la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, la persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la persona titular de la Secretaría General de Planificación Política, la persona titular de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, la persona titular del Departamento de Asuntos Exteriores, y la persona titular del Gabinete de asistencia inmediata a la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 3. La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercerá las funciones de dirección, coordinación e impulso del Comité de Dirección. En su ausencia, esas funciones las ejercerá la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 del Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3841

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eli/es/rd/2022/07/29/662#art-18

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