Art. 11
En vigor desde 1 ago 2022
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Planificación Política, a la que le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de la unidad que se le adscribe y, particularmente, realizar funciones de asesoramiento, apoyo y refuerzo en la elaboración del programa político del Gobierno.
2. La Secretaría General de Planificación Política contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
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Proeli/es/rd/2022/07/29/662#art-11