Art. 10

En vigor desde 1 ago 2022
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea, durante el segundo semestre de 2023. Asimismo, se encargará del asesoramiento y la asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las relaciones bilaterales con los países europeos, y proporcionará al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea. 2. La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) Unidad de Coordinación. b) Unidad de Apoyo. 3. La persona titular de la Oficina para la Coordinación de la Presidencia Española de la Unión Europea será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.
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eli/es/rd/2022/07/29/662#art-10

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