Art. 17

En vigor desde 1 ago 2022
Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá el Departamento de Análisis y Estudios, que contará con las siguientes unidades: a) Unidad de desarrollo. b) Unidad de comunicación con la ciudadanía. Las dos unidades tendrán rango de Subdirección General.
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eli/es/rd/2022/07/29/662#art-17

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