Art. 8

En vigor desde 1 ago 2022
1. La persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del Gabinete, y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. 2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes departamentos: a) El Departamento de Políticas Públicas, cuyo titular tendrá rango de Director General. b) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango de Director General. c) El Departamento de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendrá rango de Director General. Asimismo, de la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete dependerá directamente una Unidad de Mensaje, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General. 3. El Departamento de Políticas Públicas contará con una persona titular de una Dirección Adjunta, que tendrá rango de Subdirector General, que facilitará la coordinación de las siguientes unidades, con rango de Subdirección General: a) Unidad para la Igualdad y las Libertades. b) Unidad para la Gobernanza y la Cooperación con los diferentes niveles de Gobierno. c) Unidad para la Cohesión Territorial. d) Unidad para la Cohesión Social. e) Unidad para la Cohesión Económica. 4. El Departamento de Asuntos Institucionales contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. 5. El Departamento de Asuntos Exteriores contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
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eli/es/rd/2022/07/29/662#art-8

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