Art. 5
En vigor desde 1 ago 2022
1. El Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones:
a) La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, mantenimiento y conservación, previsiones presupuestarias, asesoramiento técnico, archivo y documentación.
b) La coordinación de la aplicación de los medios informáticos.
c) La gestión y la coordinación de los sistemas de comunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. Además, presta el servicio de Gabinete de Comunicaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
d) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de Transparencia.
e) La gestión del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.
f) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Medios Operativos.
b) Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Asimismo, dependerán del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica a través, de la Unidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.
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Proeli/es/rd/2022/07/29/662#art-5