Art. 5
En vigor desde 31 may 1997
Las Comunidades Autónomas notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para impartir enseñanzas destinadas a las categorías profesionales náutico-pesqueras reguladas en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1997/05/12/662#art-5