Art. 5

En vigor desde 31 may 1997
Las Comunidades Autónomas notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para impartir enseñanzas destinadas a las categorías profesionales náutico-pesqueras reguladas en este Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/12/662#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil