Art. Preambulo
En vigor desde 31 may 1997
Los avances tecnológicos acontecidos en el sector pesquero, así como las recomendaciones emanadas de la Organización Marítima Internacional (OMI), Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Unión Europea (UE), aconsejan, sin demora, una regulación actualizada de los niveles mínimos de formación con el fin de proporcionar una mejor cualificación profesional de las tripulaciones pesqueras.
Las regulaciones sobre las enseñanzas profesionales náutico-pesqueras en España son antiguas y se encuentran dispersas en normas de distinto rango, por lo que se hace necesaria su actualización.
Por ello, el presente Real Decreto actualiza los conocimientos mínimos y requisitos necesarios para la obtención de determinados niveles de habilitación para ejercer la actividad profesional en buques de pesca, así como simplifica las actuales titulaciones menores náutico-pesqueras unificando atribuciones y conocimientos en puente y máquinas. Todo ello redundará en una mejor y más racional explotación de los recursos pesqueros.
Asimismo, el presente Real Decreto regula las tarjetas de identidad profesional que acreditan que sus titulares poseen la capacitación necesaria para ejercer su actividad profesional a bordo de determinados buques pesqueros, por lo que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, se establece la información y datos mínimos que han de contener dichas tarjetas.
El artículo 149.1.19.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia para la formulación de las bases de ordenación del sector pesquero.
En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1997,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1997/05/12/662#preambulo-preambulo