Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 may 1997
Los titulados, al amparo de la normativa anterior a este Real Decreto, como patrón de pesca local, mecánico de litoral y patrón de 2.ª clase de pesca litoral, podrán continuar en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda. Las correspondientes tarjetas profesionales tendrán validez hasta que sus titulares alcancen la edad de cincuenta años. A partir de esa edad será necesaria su renovación cada cinco años.
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eli/es/rd/1997/05/12/662#disposicion-transitoria-primera

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