Art. 1

En vigor desde 31 may 1997
A los efectos del presente Real Decreto se entenderá por: Patrón: Es la persona designada por el armador del buque de pesca que ostenta la representación de aquél y ejerce el gobierno y la dirección del buque, acreditando su titulación mediante la tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera conforme a las condiciones y atribuciones establecidas en este Real Decreto. Tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera: El documento expedido por la Comunidad Autónoma por el que se acredita que el interesado está en posesión de los conocimientos exigidos para el ejercicio de su profesión a bordo de los buques y las condiciones de embarque requeridas. Período de embarque: Es el período de tiempo exigido con la finalidad de completar la formación, contado en meses naturales desde la fecha de embarque hasta la de desembarque. El cincuenta por ciento del tiempo embarcado, como mínimo, deberá ser realizado con el buque en actividad.
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eli/es/rd/1997/05/12/662#art-1

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