Art. 2

En vigor desde 31 may 1997
Los requisitos y conocimientos mínimos exigibles para obtener las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, son los que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de competencia del Ministerio de Fomento. Las titulaciones profesionales objeto de este Real Decreto tendrán las atribuciones que se establecen en el anexo II del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/05/12/662#art-2

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