Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Órgano ejecutivo
Art. 23
En vigor desde 5 feb 2026
1. Corresponden a la Dirección de la Agencia las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia en el marco de las funciones atribuidas en este Estatuto o de las que le sean expresamente delegadas, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de gestión o, en su defecto, en el plan inicial de actuación, y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de adscripción.
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector el proyecto de Contrato plurianual de gestión de la Agencia.
c) Elaborar y presentar al Consejo Rector, para su aprobación, las propuestas de planes de acción anuales y de las evaluaciones que se realizarán de oficio.
d) Elaborar y elevar al Consejo Rector los objetivos estratégicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión.
e) Formular las cuentas anuales y proponer su aprobación al Consejo Rector junto con el informe de auditoría de cuentas.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia y ejecutar el presupuesto.
g) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda de acuerdo con la legislación vigente, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control, y elevar al Consejo Rector aquellas que precisan autorización.
h) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de los pagos correspondientes de los que dará cuenta al Consejo Rector.
i) Aprobar los incrementos de gasto financiados con remanente de tesorería del ejercicio anterior en virtud del artículo 108 sexies.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada, de acuerdo con el artículo 108 sexies.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dando cuenta al Consejo Rector.
k) Elaborar y elevar a la Comisión de Control un informe mensual sobre el estado de ejecución presupuestaria.
l) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.
m) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividad de la Agencia.
n) Ejercer la jefatura superior de personal de la Agencia y la potestad disciplinaria del personal de la Agencia.
ñ) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Agencia y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el capítulo IV.
o) Ejercer funciones de control interno de la Agencia.
p) Elaborar la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector.
q) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia y elevarla al Consejo Rector.
r) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General y de las personas titulares de los Departamentos, de la División de Metodología e Indicadores y de la Dirección de la Unidad de Apoyo.
s) Aprobar las concesiones de premios y otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
t) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varios departamentos.
u) Aprobar los planes de evaluación departamentales que con carácter bienal se elaboren por los ministerios contenidos en el artículo 25 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
v) Elaborar y presentar al Consejo Rector la propuesta del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno a la que refiere el artículo 24 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
w) Elaborar y presentar al Consejo Rector la propuesta de la Estrategia de ámbito estatal para reforzar el sistema público de evaluación en las administraciones públicas.
x) Elaborar y elevar la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de las políticas públicas al Consejo Rector.
y) Proponer al Consejo Rector los criterios y objetivos para la determinación de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.
z) Elaboración de los informes sobre el desarrollo y ejecución del Contrato de gestión.
aa) Elaborar la metodología y el modelo para la elaboración del Informe de Evaluabilidad y seguimiento a que se refiere el artículo 11 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, incluyendo una versión simplificada para aquellas iniciativas que desarrollen políticas públicas en las que esté razonablemente justificada la simplificación del informe.
ab) Elaborar la metodología para la elaboración del Informe Final de Evaluación, conforme al artículo 22.5 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
ac) Elaborar, en colaboración con los órganos competentes en la materia, la metodología de evaluación ex ante referida a la previsión de impactos de las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
ad) Elaborar los indicadores generales de evaluación ex ante del valor público de las políticas públicas, así como establecer el procedimiento de elaboración y selección de los indicadores de evaluación ex ante y la participación de los ministerios competentes por razón de la materia, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
ae) Diseñar, poner en marcha, gestionar y realizar el seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes del artículo 14 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, en los términos establecidos en el mismo.
af) Gestionar la base de datos del Sistema de Indicadores Comunes a que hace referencia el artículo 14.5 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre.
ag) Desarrollar los protocolos y procedimientos de inclusión, mantenimiento y selección de los indicadores específicos y comunes de evaluación en el Sistema de Indicadores Comunes.
ah) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General del Dato del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y el resto de las administraciones y organismos, para facilitar la puesta a disposición de la información estadística necesaria para la evaluación de políticas públicas.
ai) Definir las necesidades de producción de información estadística para el cálculo de indicadores.
aj) Establecer los mecanismos de solicitud y acceso a los datos relativos a las políticas públicas necesarios para la realización de las evaluaciones.
ak) Elaborar metodologías para facilitar la elaboración y selección de indicadores para el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas, incluyendo sus elementos básicos.
al) Realizar estudios y análisis para la incorporación de las nuevas tecnologías de la información en la evaluación.
am) Ejercer otras funciones objeto de competencia de la Agencia que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano.
an) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, la persona titular de la Presidencia o el Consejo Rector.
2. Podrán ser objeto de delegación en las personas titulares de los departamentos de la Agencia las competencias que correspondan a la Dirección, salvo las previstas en los párrafos a), e), h), n), o), q) y r) del apartado 1 y aquellas que por disposición legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegación.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona titular de la Dirección de la Agencia será sustituida por el personal directivo enumerado en el artículo 24.1, en el orden en que allí figura.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-23