Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª La Comisión de Control
Art. 19
En vigor desde 5 feb 2026
1. La Comisión de Control de la Agencia estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Una Presidencia, elegida igualmente por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia.
b) Tres Vocalías, elegidas por el Consejo Rector de entre sus miembros a propuesta de la Presidencia de la Agencia.
c) Una Secretaría, que será la misma que la del Consejo Rector, y que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-19