Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª La Comisión de Control

Art. 21

En vigor desde 5 feb 2026
1. La Comisión de Control se reunirá con la periodicidad que establezcan sus miembros para el adecuado cumplimiento de sus funciones, como mínimo dos veces al año y, con carácter extraordinario, siempre que su Presidencia lo considere conveniente o a solicitud del Consejo Rector. 2. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, la Comisión de Control ajustará su actuación a lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar, en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/03/65#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil