Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª La Comisión de Control
Art. 20
En vigor desde 5 feb 2026
Corresponde a la Comisión de Control:
a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato plurianual de gestión y la ejecución presupuestaria.
b) Elevar al Consejo Rector los informes de índole económico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideración o aprobación.
c) Tomar conocimiento de la información que la Agencia deba elaborar y remitir a los órganos competentes en cumplimiento de la legislación económico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.
d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluación y control realizadas por cualquiera de los órganos de control de la Agencia y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-20