Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 5 feb 2026
1. El personal al servicio de la Agencia será funcionario o laboral. 2. Los puestos de trabajo de la Agencia serán provistos, con carácter general, por personal funcionario, y sólo podrán ser desempeñados por personal laboral aquellos puestos que expresamente así se establezcan en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo, debiendo respetarse en todo caso lo previsto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicación, y, en todo caso, a las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 4. El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y por este real decreto. 5. El personal laboral de la Agencia se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y demás legislación laboral, la normativa convencional aplicable en su caso, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que le resulten de aplicación. 6. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas será, a efectos de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 5, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, organismo de investigación de la Administración General del Estado, sin poseer carácter de organismo público de investigación tal y como quedan definidos en esa misma ley. 7. La movilidad del personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida únicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carácter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto. 8. En todo caso, el personal que preste sus servicios en la Agencia verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. 9. El personal de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y objetividad, de acuerdo con los principios recogidos en los artículos 52 a 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Se someterá, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, confidencialidad en relación con la información que conozca por razón de su puesto, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato plurianual de gestión.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-28

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