Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órganos de gobierno

Art. 18

En vigor desde 5 feb 2026
En el marco del Consejo Rector se constituirá un Comité de Ética de carácter consultivo y permanente, encargado de emitir informes y formular recomendaciones y directrices sobre los principios éticos y deontológicos relativos a la actividad de la Agencia y su Consejo Rector. La composición y normas de funcionamiento del Comité serán aprobadas por el Consejo Rector, correspondiendo su Presidencia a uno de sus miembros.
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eli/es/rd/2026/02/03/65#art-18

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