Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órganos de gobierno
Art. 14
En vigor desde 5 feb 2026
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia.
2. Son miembros del Consejo Rector la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo preside, y los siguientes vocales:
a) La persona titular de la Dirección de la Agencia.
b) Una persona en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial.
c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular del departamento ministerial.
d) Una persona en representación del ministerio que tuviera asignadas las funciones en materia de fomento del uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública, en especial el uso de los conjuntos de datos de alto valor públicos, con rango, al menos, de director general, y que será nombrada a propuesta de la persona titular del departamento.
e) Una persona en representación del Banco de España con rango, al menos, de director general, a propuesta del Gobernador del Banco de España.
f) Una persona en representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo.
g) Una persona en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con rango, al menos, de director general, a propuesta de su Consejo Rector.
h) Una persona en representación del Instituto Nacional de Estadística con rango, al menos, de director general, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo.
i) Tres expertos independientes en materia de la evaluación de políticas públicas con reconocido prestigio y experiencia de al menos diez años en este ámbito, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio. Estas personas serán propuestas por la persona titular de la Presidencia y deberán recibir, individualmente, el voto favorable de la mayoría de los miembros del Consejo Rector. La duración de su mandato será de tres años, renovables por tres más. Durante su mandato, solo cesarán por las mismas causas que se aplican al titular de la Dirección de la Agencia. Un nuevo nombramiento por el cese del titular antes de finalizar su mandato mantendrá los plazos de la persona reemplazada, salvo si el plazo restante fuera inferior a dos años, en cuyo caso el nombramiento tendrá una duración de dos años.
3. Los vocales nombrados en representación de ministerios e instituciones podrán ser sustituidos por causa justificada a iniciativa de los organismos, órganos o entidades a los que representan, conforme al artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Los vocales nombrados en representación de ministerios e instituciones podrán designar a una persona suplente, conforme al artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona titular de la Presidencia de la Agencia, el Consejo Rector será presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia o, en su caso, el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. En lo no dispuesto en el presente Estatuto, el Consejo Rector ajustará su actuación a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª y al título II, capítulo III, secciones 1.ª y 4.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2026/02/03/65#art-14