Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles

Art. 57

En vigor desde 28 may 2009
Una vez superados los períodos teórico y práctico, la Agencia Estatal Antidopaje remitirá a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje la relación de aptos a fin de que ésta expida los documentos acreditativos de la habilitación.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-57

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