Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles

Art. 54

En vigor desde 28 may 2009
1. Los cursos de Habilitación estarán compuestos por un período de clases teóricas y otro de clases prácticas, que deberán completar al menos treinta horas en su conjunto y que deberán incluir los siguientes temas: a) Dopaje y drogodependiencias. b) Sustancias y métodos de dopaje. c) Organización de los controles de dopaje. d) Recogida de muestras. e) Análisis de las muestras. f) Procedimientos disciplinarios. Infracciones. Sanciones. g) Legislación antidopaje española y desarrollo normativo de la misma. h) Estructura deportiva española. i) Normativa antidopaje internacional. 2. El temario se aprobará por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-54

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