Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Selección de deportistas
Art. 62
En vigor desde 28 may 2009
De acuerdo con el número y tipo de controles a realizar en cada modalidad o especialidad deportiva, según el plan mínimo de distribución de controles, se seleccionarán los deportistas que serán sometidos a control en competición o fuera de ella, utilizando cualquiera de los medios siguientes:
a) Designación directa, basada en una valoración objetiva y en el uso más racional de los recursos para asegurar una óptima detección y disuasión del dopaje.
b) Sorteo, en el caso de controles aleatorios.
c) Designación de acuerdo con los resultados deportivos.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-62