Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles
Art. 55
En vigor desde 28 may 2009
La formación teórica de los Agentes de control del dopaje se realizará con su participación en los cursos de formación presenciales o a distancia que permitan acreditar la dedicación de los alumnos
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-55