Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles

Art. 55

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En vigor desde 28 may 2009
La formación teórica de los Agentes de control del dopaje se realizará con su participación en los cursos de formación presenciales o a distancia que permitan acreditar la dedicación de los alumnos
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-55