Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 49
En vigor desde 28 may 2009
1. Para detección del dopaje podrán utilizarse los siguientes medios:
a) La toma de muestras biológicas de orina o sangre.
b) La realización de pruebas sobre el aire espirado.
2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-49