Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 49

En vigor desde 28 may 2009
1. Para detección del dopaje podrán utilizarse los siguientes medios: a) La toma de muestras biológicas de orina o sangre. b) La realización de pruebas sobre el aire espirado. 2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-49

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