Art. 54
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del personal habilitado para los controles

Art. 54

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En vigor desde 28 may 2009
1. Los cursos de Habilitación estarán compuestos por un período de clases teóricas y otro de clases prácticas, que deberán completar al menos treinta horas en su conjunto y que deberán incluir los siguientes temas: a) Dopaje y drogodependiencias. b) Sustancias y métodos de dopaje. c) Organización de los controles de dopaje. d) Recogida de muestras. e) Análisis de las muestras. f) Procedimientos disciplinarios. Infracciones. Sanciones. g) Legislación antidopaje española y desarrollo normativo de la misma. h) Estructura deportiva española. i) Normativa antidopaje internacional. 2. El temario se aprobará por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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