Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre
Art. 105
En vigor desde 28 may 2009
Las muestras de sangre deben remitirse en las condiciones que determine el protocolo a que se refiere el artículo 100 del presente real decreto, en un contenedor que permita el transporte de muestras biológicas.
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Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-105