Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre

Art. 105

En vigor desde 28 may 2009
Las muestras de sangre deben remitirse en las condiciones que determine el protocolo a que se refiere el artículo 100 del presente real decreto, en un contenedor que permita el transporte de muestras biológicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/04/17/641#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil