Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre

Art. 100

En vigor desde 28 may 2009
Las manipulaciones de las muestras de sangre que se lleven a cabo en el área de control y el transporte de las mismas se determinarán por un protocolo que se aprobará por la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 95 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-100

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