Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 may 2009
Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido por la Orden de 11 de enero de 1996, podrán seguir actuando como Agentes de control del dopaje mientras se tramitan los procedimientos de habilitación previstos en la Sección 2ª del Capitulo IV del presente reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/17/641#disposicion-transitoria-unica