Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre

Art. 101

En vigor desde 28 may 2009
Una vez realizados los procedimientos indicados en los artículos anteriores, el Agente de control del dopaje, en presencia del deportista, terminará de cumplimentar el formulario de control del dopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-101

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