Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre

Art. 105

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En vigor desde 28 may 2009
Las muestras de sangre deben remitirse en las condiciones que determine el protocolo a que se refiere el artículo 100 del presente real decreto, en un contenedor que permita el transporte de muestras biológicas.
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eli/es/rd/2009/04/17/641#art-105