Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 oct 2026
(Anulada) Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Redacción anterior: " Disposición transitoria tercera. De centros adscritos a más de una universidad. En el caso de que hubiere un centro adscrito a más de una universidad en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, este tendrá un plazo máximo de un año para definitivamente adscribirse a una única universidad, lo que exigirá, en su caso, la modificación del convenio de adscripción entre ambas partes. La nueva adscripción, una vez aprobada por los diferentes órganos de gobierno de las instituciones universitarias implicadas, y autorizada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, será comunicada al Ministerio de Universidades para su inclusión en el RUCT. De forma excepcional, debidamente justificada y únicamente por motivos académicos relacionados con la naturaleza de los títulos que se imparten, un centro que ya esté adscrito a dos universidades en el momento de entrada en vigor de este real decreto podrá seguir adscribiéndose a las dos universidades si cuenta con la aprobación explícita del Departamento responsable de universidades de la respectiva Comunidad Autónoma." Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba esta disposición, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Se modifica por el .25 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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eli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-transitoria-tercera

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