Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 28 oct 2025
1. Corresponde a la Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través del Sistema Integrado de Información Universitaria, y sin perjuicio de los propios sistemas de información establecidos por las Comunidades Autónomas, recabar, elaborar, analizar y difundir estadísticas e indicadores de todas las universidades públicas y privadas, así como de los centros extranjeros autorizados para la impartición de títulos universitarios extranjeros en España, que permitan a las Administraciones Públicas disponer de datos estadísticos e información sobre los aspectos relevantes de la actividad universitaria. Concretamente, las universidades públicas y privadas españolas y los centros extranjeros radicados en España deberán reportar, en el tiempo y la forma establecidos, los datos con el nivel de detalle requerido de los siguientes aspectos que facilitan el seguimiento y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa universitaria vigente, y contribuyen de esta forma a garantizar la calidad del sistema universitario español. En todo caso, el nivel de detalle y desagregación de esta información siempre deberá respetar lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Estos aspectos serían los siguientes:
a) Información de los estudiantes matriculados y egresados en títulos universitarios oficiales y de formación permanente, así como de los estudiantes de títulos universitarios extranjeros impartidos en España. Entre otros datos, se recogerá información relativa a sexo, edad, lugar de residencia habitual, país de nacionalidad, lugar de residencia durante los estudios, vía de acceso a la universidad (bachillerato, formación profesional u otros), así como cualquier otra información que sea relevante. Se detallará la información, en este sentido, por facultad, escuela o centro propio o adscrito, y la localización geográfica de los mismos;
b) Información de los resultados académicos del estudiantado matriculado y egresado de cada titulación oficial;
c) Información sobre de los precios de matriculación (precio pagado por el o la estudiante en el proceso de matrícula por cada crédito ECTS matriculado, así otros precios asociados a la matrícula) de cada titulación oficial de Grado, Máster Universitario y Doctorado. En el caso de las universidades privadas, esta información únicamente hará referencia al valor medio del precio de matriculación del conjunto de estudiantes para cada título oficial.
d) Información relativa a las becas y ayudas obtenidas por el estudiantado en convocatorias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas con detalle de los solicitantes y de los beneficiarios, del importe recibido por cada beneficiario;
e) Información relativa a las becas y ayudas propias convocadas por las universidades con detalle del número los solicitantes y de los beneficiarios, del importe recibido por cada beneficiario y de los recursos invertidos en las mismas;
f) Información relativa a la actividad de investigación, de transferencia y de innovación realizada por el personal de las universidades, y de sus resultados, así como de los recursos internos y externos captados para su desarrollo desglosados por agente financiador;
g) Información relativa al personal de las universidades, que entre otras variables recogerá los siguientes aspectos referidos al personal docente e investigador, al personal investigador y al personal técnico, de gestión, administración y servicios: volumen de la plantilla, sexo, edad, nacionalidad, nivel académico y profesional y tipo de contrato (permanente o temporal; funcionario o laboral; a tiempo completo o a tiempo parcial). En el caso del profesorado, se informará también sobre las evaluaciones positivas obtenidas de las agencias de calidad competentes, tales como las acreditaciones a niveles profesionales, los quinquenios docentes y los sexenios de investigación y los de transferencia. Asimismo, se detallará la dedicación en horas de todo el profesorado a sus diversas actividades académicas (específicamente se informará de las horas dedicadas por curso a la impartición de docencia en titulaciones oficiales). En el caso del personal investigador se incluirá información sobre la denominación de las convocatorias a partir de las cuáles haya sido contratado en el caso de que hubiere sido incorporado desde estas;
h) Información relativa a los equipamientos e instalaciones académicas, de investigación y de servicios disponibles, especificando entre otras cuestiones la localización geográfica y las características fundamentales de los mismos;
i) Información sobre las facultades, escuelas y centros adscritos con su localización geográfica y titulaciones oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado que en ellas se imparten, junto con las plazas ofertadas de cada una;
j) Información sobre las cuentas anuales de las universidades públicas, con detalle de los presupuestos de ingresos y gastos, el balance y cuenta de resultados. Específicamente en este caso se hará constar las diferentes fuentes de origen de los ingresos (con detalle de la tipología, cantidad y origen institucional local, autonómica, nacional e internacional, u origen privado sea este de las familias, empresas u otras organizaciones o entidades). En el caso de las universidades privadas se aportará únicamente el volumen de sus ingresos medido como el importe neto de la cifra de negocios. De igual modo, tanto para las universidades públicas como las universidades privadas se detallarán los ingresos captados en convocatorias, contratos, venta patentes y cátedras para el desarrollo de la investigación, la transferencia y la innovación, y, asimismo, se informará de los gastos en programas propios de investigación, transferencia e innovación.
k) Información relativa a la movilidad nacional e internacional de estudiantado, profesorado y del personal técnico, de gestión, de administración y de servicios.
l) Información relativa de las tesis doctorales defendidas durante el año, con especificación de la especialización o rama del conocimiento al que se adscribe, así como la calificación obtenida.
m) Información relativa a la admisión del estudiantado a la universidad. Específicamente se aportará información detallada de las Pruebas de Acceso a la Universidad, así como de los procesos de preinscripción y del nuevo ingreso en las titulaciones de Grado y de Doble Grado.
n) En el caso de los centros extranjeros ubicados en España la información estadística de la oferta de plazas y del número de estudiantes matriculados hará referencia a sus diversas titulaciones en el caso de no contar con la estructura similar a la del Espacio Europeo de Educación Superior.
ñ) Así como cualquier otra información que pueda ser relevante para que las Administraciones Públicas puedan desarrollar un seguimiento de los indicadores de calidad de las universidades públicas, privadas y centros universitarios extranjeros.
2. Toda la información mencionada en el apartado anterior se recogerá con el nivel de desagregación necesario, con la limitación establecida por la normativa vigente, que permita hacer los cruces de información requeridos con las bases de datos administrativas existentes, de manera que entre otros datos se pueda disponer de los indicadores longitudinales correspondientes.
3. Todas las universidades públicas y privadas, así como los centros extranjeros que impartan títulos universitarios extranjeros en España o de educación superior similares a los universitarios, deberán suministrar, con la temporalidad y concreción que se acuerde en la Conferencia General de Política Universitaria y respetando la legislación vigente en relación con la protección de datos, la información estadística a que se refiere el apartado anterior, así como colaborar en el mismo sentido con los sistemas de información establecidos por las Comunidades Autónomas.
4. La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades desarrollará, a través del Sistema Integrado de Información Universitaria, las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional relacionadas con el ámbito universitario y publicará anualmente los principales resultados de estas estadísticas. Asimismo, publicará todas aquellas otras estadísticas que contribuyan a conocer los indicadores de calidad del sistema universitario español. Igualmente, establecerá acuerdos con unidades similares de las Comunidades Autónomas para el traspaso mutuo de la información, y el establecimiento de criterios estadísticos y periodicidades comunes.
5. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades aprobará las disposiciones necesarias para regular el acceso por cualquier ciudadano, institución u organización a la información y estadísticas contenidas en el Sistema Integrado de Información Universitaria, más allá de lo previsto en el Plan Estadístico Nacional, teniendo presente lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Se añade por el .17 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/640#art-18