Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 7 ago 2014
La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dictará las órdenes anuales por las que se aprobarán las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que incluirán la correspondiente oferta anual de estas plazas. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», tendrán carácter nacional, organizarán los procesos selectivos y se adecuarán a las prescripciones generales aplicables a las pruebas de acceso a la función pública del Estado con las particularidades derivadas de lo previsto en este capítulo. Las previsiones de este capítulo se entienden sin perjuicio de las convocatorias nacionales a las que se refiere el artículo 13 para la selección de aspirantes a plazas por el sistema de reespecialización regulado en el capítulo III.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-27

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