Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 7 ago 2014
1. Las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, aplicables en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, se harán efectivas en los términos previstos en este artículo. 2. En la oferta anual de plazas en formación sanitaria especializada que se apruebe de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 se determinará que al menos el 7 % del total de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas con discapacidad. Dichas plazas se distribuirán, en cada convocatoria, entre las distintas titulaciones o grupos de éstas que pueden participar en las correspondientes pruebas selectivas. 3. Los aspirantes que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad legal reconocida no podrán cambiar de turno por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno. A las personas con discapacidad que obtengan un título de especialista en ciencias de la salud por el sistema de residencia, habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad, y participen en pruebas selectivas posteriores para acceder a otro título de especialista por dicho sistema no les será de aplicación el porcentaje del 7 % de las plazas ofertadas que se asignen a personas con discapacidad en dichas convocatorias. 4. Los ejercicios a realizar, los criterios de calificación de los mismos, la puntuación necesaria para entenderlos superados y la evaluación, en su caso, de los méritos académicos y profesionales, serán iguales para todos los aspirantes de la misma titulación, cualquiera que sea el turno, ordinario o para personas con discapacidad, por el que participen en la correspondiente prueba selectiva. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las medidas necesarias para que, tanto en las pruebas de acceso como en los puestos en los que se formen las personas con discapacidad adjudicatarias de plazas en formación, se lleven a cabo las adaptaciones, ajustes razonables o apoyos complementarios y ampliaciones de tiempos que procedan, según las características y grado de discapacidad del interesado. 5. Iniciados los actos de adjudicación de plazas de cada convocatoria, las personas con discapacidad comenzarán la elección de las mismas junto con los demás aspirantes, de acuerdo con el orden decreciente de la puntuación total individual obtenida por cada aspirante en la correspondiente prueba selectiva. No obstante, los actos de adjudicación se suspenderán para los aspirantes que participen por el turno ordinario, cuando todavía haya personas con discapacidad sin plaza y reste por adjudicar un número de éstas que permita ofertar las que correspondan al turno de personas con discapacidad, en cada titulación o grupo de éstas. Las plazas no adjudicadas tras las actuaciones anteriores, se acumularán al turno ordinario de la misma convocatoria, reanudándose los actos de adjudicación de plazas una vez concluidas las actuaciones antes citadas, mediante un nuevo llamamiento que se publicará en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 6. La compatibilidad de las condiciones físicas, psíquicas y sensoriales del adjudicatario de plaza por el turno de personas con discapacidad con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza en formación de la especialidad por la que se haya optado, se acreditará mediante la superación en el servicio de prevención de riesgos laborales que en cada caso corresponda del examen médico que con carácter general se regula en el artículo 2.4 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. 7. Cuando la incorporación de las personas con discapacidad a la plaza que les ha sido adjudicada requiera condiciones específicas de accesibilidad al centro o de jornada, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. 8. Los jefes de estudio de las diferentes unidades docentes darán preferencia en el proceso de asignación de los itinerarios formativos a las personas con discapacidad que hayan sido adjudicatarias de plaza por dicho turno, siempre que la mencionada preferencia tenga como finalidad facilitar que el itinerario y los periodos de rotación por los distintos dispositivos que integran la unidad docente se adecuen a las características propias de cada persona con discapacidad. 9. El régimen jurídico aplicable a las personas con discapacidad adjudicatarias de plaza en formación será el mismo que el de las personas que participen por el turno ordinario, con las particularidades previstas en este artículo.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-32

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