Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 7 ago 2014
1. Los requisitos de nacionalidad de los aspirantes y las condiciones de su estancia para cursar el periodo de residencia se adecuarán a lo previsto en las disposiciones que regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España, a las normas de derecho comunitario que resulten de aplicación y a los tratados y convenios internacionales suscritos por España.
2. Cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria podrán concurrir también a las pruebas selectivas para médicos, farmacéuticos y enfermeros los nacionales de países extracomunitarios no incluidos en el apartado anterior, siempre que pertenezcan a países que tengan suscrito y en vigor convenio de cooperación cultural con España, tengan su título de graduado/licenciado/diplomado homologado/reconocido y obtengan una puntuación que les permita obtener plaza. El número máximo de plazas que podrá asignarse a este grupo de aspirantes no podrá ser superior al 10 % del total de plazas ofertadas para médicos, al 5 % para farmacéuticos y al 2 % para enfermeros, en los términos que establezca cada convocatoria.
3. La adjudicación de una plaza a ciudadanos extracomunitarios no supondrá, por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-29