Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 7 ago 2014
Los aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano solo serán admitidos a las correspondientes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1 o C2, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-31