Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 15 ago 2014
A excepción de los ascensos a la categoría de Embajador, las vacantes que se produzcan en las demás categorías se cubrirán anualmente por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, por mayoría absoluta de sus miembros, por funcionarios de la categoría inmediatamente inferior, en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares o excedencia por violencia de género, que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, serán tomados en consideración según el orden en el que figuren en el escalafón.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-8

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