Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 15 ago 2014
1. El escalafón de los funcionarios de la Carrera Diplomática, compuesto por las categorías establecidas en el artículo 4, se formará situando a los funcionarios dentro de cada categoría por orden de antigüedad. 2. El cómputo de la antigüedad dentro de cada categoría se efectuará desde la fecha de ascenso o ingreso en la misma. 3. La composición numérica de las diferentes categorías de la Carrera Diplomática se fijará y modificará en su caso, por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-5

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