Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 15 ago 2014
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Junta de la Carrera Diplomática, podrá eximir a un funcionario de la Carrera Diplomática de los períodos mínimos de servicio activo en el extranjero establecidos en los artículos anteriores a efectos de ascenso a una categoría superior cuando el funcionario haya prestado sus servicios o deba seguir prestándolos en las Administraciones Públicas, en la Casa de Su Majestad el Rey, en los órganos constitucionales, en las instituciones de la Unión Europea o en un organismo internacional.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-11