Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 15 ago 2014
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador se cubrirán discrecionalmente mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre funcionarios de la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, que se hallen en situación de servicio activo o servicios especiales y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-13