Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 15 ago 2014
Los funcionarios de la Carrera Diplomática, cualquiera que sea su situación administrativa, con la excepción de la situación de suspensión de funciones cuando ésta fuera firme, ascenderán dentro de su categoría por el orden en el que figuren en el escalafón.
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eli/es/rd/2014/07/25/638#art-7

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