Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 15 ago 2014
Los funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase y por el orden de aprobados en el respectivo proceso selectivo para ingreso en la Carrera Diplomática.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/638#art-6