Art. 6
En vigor desde 15 may 2010
1. La Secretaría de Estado de Transportes es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario a través de los órganos y entidades públicas empresariales de ella dependientes.
Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes formular propuestas en relación con los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.2, de acuerdo con los criterios dirigidos a la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicio del transporte terrestre.
2. La Secretaría de Estado de Transportes ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.
b) La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y aeroportuaria y de las inversiones en puertos y aeropuertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.
c) La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres y formulación de propuestas para la planificación de las infraestructuras en relación al contenido del artículo 2.2.
d) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
e) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos públicos adscritos a la Secretaría de Estado.
f) La calificación de aeropuertos civiles.
g) La propuesta de autorización por el Ministro de Fomento para el establecimiento y las modificaciones estructurales de los aeropuertos de interés general.
h) El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
i) La propuesta de aprobación o modificación de planes directores de los aeropuertos de interés general.
j) La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.
k) El impulso de las políticas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.
l) La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del Departamento.
m) La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte y la formulación de propuestas de acuerdo con el artículo 2.2.
n) El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del Departamento.
ñ) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.
3. De la Secretaria de Estado de Transportes, bajo la superior dirección de su titular, dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Transportes.
b) La Dirección General de Aviación Civil.
4. Está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Transportes la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
5. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Transportes existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.
6. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el estudio y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente y control sobre la aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, en coordinación con lo centros directivos competentes. Asimismo, le corresponde el fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de las nuevas tecnologías aplicables a los distintos modos de transporte.
De la Secretaría de Estado de Transportes, a través de esta División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.
7. Queda adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Transportes, la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/14/638#art-6