Art. 8

En vigor desde 15 may 2010
1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable, y en particular, las siguientes: a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados. b) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a). c) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera. d) El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España. e) El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular permanente de viajeros por carretera y de uso general. f) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación a los que se refiere el artículo 7.1.d), con especial atención a la obtención de la eficacia funcional y económica de los nodos de transporte. g) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencias en la materia. h) El impulso a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera. i) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera. j) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y del contrato-programa con RENFE-Operadora. k) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del propio Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos, así como, en general, los servicios horizontales de apoyo a la actuación administrativa de todas las unidades de la Dirección General. l) Todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre ostente la condición de funcionario, en atención a las características especiales de este órgano y de acuerdo con el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 3. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general: a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b). b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.d), e), f), h), i), j), k) y l), así como el apoyo al Director General en el fomento a la implantación y aplicación de nuevas tecnologías y otras políticas sectoriales de promoción y desarrollo estratégico. c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g). Redactados los apartados 1.b) y f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 149, de 19 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9717
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eli/es/rd/2010/05/14/638#art-8

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