Art. 7
En vigor desde 15 may 2010
1. Corresponde a la Secretaría General de Transportes, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre y del transporte marítimo de competencia estatal y, en particular, las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
b) La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General.
c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las Direcciones Generales y organismos públicos dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.
d) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 6.1.
e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Transportes en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible.
f) El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas.
g) La propuesta de medidas para la ordenación e impulso de la intermodalidad en los servicios del transporte.
h) La cooperación, en coordinación con la Secretaría General de Relaciones Institucionales, con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa de servicios en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre.
i) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transportes en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes terrestre y marítimo.
j) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre y marítimo.
k) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre y marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
2. De la Secretaría General de Transportes, dependen los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Transporte Terrestre.
b) La Dirección General de la Marina Mercante.
3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
4. Están adscritos a la Secretaría General de Transportes, los siguientes organismos públicos y órganos, correspondiendo a dicho órgano, respecto de las entidades públicas empresariales, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad:
a) Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
b) La entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
c) La entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
d) La Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
e) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
f) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Redactado el apartado 1.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 149, de 19 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9717
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Proeli/es/rd/2010/05/14/638#art-7