Art. 1
En vigor desde 15 may 2010
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal, y el control, la ordenación y la regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos; el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, y la planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras y los servicios mencionados.
2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del Ministro:
a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras.
b) La Secretaría de Estado de Transportes, de la que depende la Secretaría General de Transportes.
c) La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación.
d) La Subsecretaría de Fomento.
3. Como órgano de apoyo político y técnico del Ministro de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.
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Proeli/es/rd/2010/05/14/638#art-1