Art. 3

En vigor desde 15 may 2010
1. Corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril y, en particular, las siguientes: a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación. b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados. c) La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos públicos adscritos a la Secretaría General, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión. d) La coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las Concesiones de carreteras, y la vigilancia, inspección y control técnico y económico-financiero de las sociedades concesionarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Ministerio de Fomento. e) El impulso de los procedimientos de contratación y gestión, procurando su mayor agilidad y eficacia. 2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Carreteras. b) La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. 3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general. 4. El Secretario General de Infraestructuras es al mismo tiempo Delegado del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje y, como tal, ejerce las funciones que a este órgano atribuye el ordenamiento vigente, sin perjuicio de las competencias que en el ámbito de control económico-financiero corresponden a la Subsecretaría. Depende directamente del Delegado del Gobierno la Subdelegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 5. Están adscritas a la Secretaría General de Infraestructuras las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiendo a dicho órgano la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de dichas entidades. 6. El Departamento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2010/05/14/638#art-3

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